A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Igirio Parejo Jairo Javier·Demandado Ese Hospital San Cristobal De Cienaga Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente suscitado por el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Santa Marta, Magdalena, por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento presentada por un ciudadano, en contra de la E.S.E.
Hospital San Cristóbal de Ciénaga, Magdalena, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo emitido por parte de la demandada, en el cual negó la existencia de una relación laboral, y se le condene al pago de las prestaciones sociales respectivas, entre otros conceptos.
Al revisar los presupuestos de configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que en este caso no se satisfizo el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno.
Se advierte que, pese a la existencia de una manifestación por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la que rechaza su competencia, no ha sobrevenido ningún pronunciamiento de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral o de cualquier otra jurisdicción, ello, por cuanto el asunto no ha sido remitido a los juzgados de dicha especialidad, pues fue remitido directamente por el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Santa Marta a la Corte Constitucional.
La Corte concluye que se encuentra frente a un conflicto inexistente y se declara inhibida para fallar al respecto.
Se remite el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6221 al Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.